A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismos de monitoreo de derechos fundamentales de usuarios de Colpensiones y seguimiento a cumplimiento de auto A110/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se resuelve la solicitud interpuesta por la Fiduprevisora S.A.
Liquidador ISS en Liquidación, relacionada con la prórroga de la suspensión de sanciones por desacato a tutelas dispuesta en el Auto 090 de 2014, en los mismos términos dispuestos para los servidores de Colpensiones.
Igualmente, se hace seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en el proceso de la referencia frente al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y se evalúa la manera de proceder frente a los incumplimientos.
La Sala decidió suspender hasta el 15 de diciembre de 2014 las sanciones por desacato frente a las órdenes de traslado de expedientes del ISSL, relacionadas con peticiones de reliquidación, incremento o reajuste pensional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de diciembre de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidación, el incremento o el reajuste de una pensión, los jueces de la República al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisión de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanción por desacato frente al ISSL por los asuntos referidos en el numeral 52 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, seguirán las siguientes reglas: 1) el juez dispondrá que el ISSL envíe el expediente prestacional dentro del término correspondiente a la suspensión de la sanción por desacato referida en el numeral 52 cuadro único de la parte motiva de esta providencia; 2) en relación con los servidores del ISSL se entenderá suspendida la imposición y ejecución de sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y trámites señalados en el numeral 52 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha allí indicada. Cuando la acción de tutela sea presentada por trámites diferentes a los precisados en el referido numeral, no operará la suspensión de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observarán estrictamente las reglas fijadas en el numeral
- primero. de la parte resolutiva del Auto 259 de 2014 y; 3) la suspensión de las sanciones por desacato dispuesta en el Auto 259 de 2014 en relación con los servidores públicos de Colpensiones mantiene su vigencia hasta la fecha prevista en dicha providencia, y en los términos allí señalados.
- Segundo. Declarar cumplidas las órdenes de determinar el inventario definitivo de los expedientes objeto de traslado a Colpensiones, remitir a Colpensiones las carpetas digitalizadas relacionadas con prestaciones económicas radicadas en el ISS, fijar en coordinación entre el ISSL y Colpensiones la fecha cierta de envío y recibo de las diferentes clases de expedientes y series documentales y, trasladar las carpetas pensionales en condiciones de calidad y respetando los protocolos de envío.
- Tercero. Declarar parcialmente incumplida la orden de traslado de las carpetas físicas relacionadas con prestaciones económicas radicadas en el ISS.
- Cuarto. Advertir al Apoderado General del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación para que dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas a 28 de noviembre de 2014, y para que continúe realizando los ajustes necesarios para superar definitivamente las dificultades de calidad en el alistamiento, preparación y envío de expedientes pendientes de traslado a Colpensiones.
- Quinto. Solicitar a la Relatoría y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que dentro de las doce horas siguientes a la comunicación de esta providencia, ubique un vínculo de fácil visibilidad y acceso en la página web de inicio de la Corporación, en el que los jueces de la República y los usuarios del ISS en liquidación y Colpensiones, puedan acceder a esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.